16.
Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión
colectiva.
16.1. La
reciente legislación sobre el Derecho de Participación es
inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la
liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del
mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la
gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de
verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico
nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este
derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos
conocidos.
16.2. Una necesaria y urgente reforma de la
Ley de la Propiedad
Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente,
otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes
visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la
explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios
para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de
gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.DEL
PLAN DE RESCATE PARA LAS ARTES 2009
es
un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por
las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias,
cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes
que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la
copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro
sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre
TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
Por este motivo,
porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en
contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las
instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo
número posible de artistas visuales que no son socios de VEGAP.
Si
NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración
por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te
adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada
cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras
tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir
los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual
(emisión por TV).
Envía los formularios a VEGAP, a la atención
de
Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, Gran Vía 16, 5
ª derecha, 28013 Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección:
cgonzalez@vegap.es.
Puedes descargarte el formulario en el
siguiente enlace: Cuestionario CP07-1
El
artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que
las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras
entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en
beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y
promoción para el sector.
La ley determina que la cantidad destinada
a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de
remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se
destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.
VEGAP
desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural,
y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este
Fondo.
El
artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda
persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y
materiales derivados de toda producción científica, literaria o
artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen
a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva.
También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley
de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras
acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y
percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por
terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.
Es la
Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de
gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo.
Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas
facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la
creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más
tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad.
VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración
con el Ministerio de Cultura.
Los creadores que así lo desean se
incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus
derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos
contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que
garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran
cantidad de países.
Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos
de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la
comunidad artística.
vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP.