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associació d'artistes visuals de les illes balears  
 

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SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y VEGAP

1.-Reivindicaciones
16. Cambios en la legislación de los Derechos de Autor y en su gestión colectiva.
 
16.1. La reciente legislación sobre el Derecho de Participación es inoperante. Al rechazar la gestión colectiva obligatoria, deja la liquidación de este derecho a la iniciativa de los operadores del mercado. Hay que reformar la ley en este sentido y establecer la gestión colectiva obligatoria lo cual permitirá la creación de verdaderos Fondos de Ayudas a las Artes Visuales de ámbito autonómico nutrido de las cantidades no reclamadas por los propietarios de este derecho (autores o herederos) a favor de los autores emergentes o menos conocidos.
 
16.2. Una necesaria y urgente reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual debería suprimir el artículo 56.2 que, inexplicablemente, otorga el derecho de exposición al propietario de la obra de artes visuales o fotográficas. Esta discriminación impide, en ocasiones, la explotación económica del derechos de comunicación pública (honorarios para la exposición) que debería recuperar el autor. La entidad de gestión colectiva debería de gestionar este importante derecho.DEL PLAN DE RESCATE PARA LAS ARTES 2009

2.-Documentos

 
Participación reventa de obra Artículo
Ley Participación reventa de obra.Ley Derec..[1]
Reforma del Artículo 56 Descargar

Real Decreto Legislativo 1/1996 ley de propiedad intelectual

 
El Derecho de Remuneración por Copia Privada


es un derecho de gestión colectiva obligatoria que compensa al autor por las copias que hacen las personas privadas de sus obras (fotocopias, cds, dvs). La gestión colectiva obligatoria significa que los importes que pagan los fabricantes e importadores de aparatos que permiten la copia privada sólo pueden cobrar las entidades de gestión. En nuestro sector, VEGAP cobra estos importes y está obligada a repartirlos entre TODOS los autores y no sólo entre sus socios.
 
Por este motivo, porque el derecho a cobrar lo tiene cualquier autor, VEGAP ha puesto en contacto con nosotros para pedir que se difunda esta noticia y las instrucciones para hacer efectivo el cobro del derecho entre el máximo número posible de artistas visuales  que no son socios de VEGAP.

 
Si NO eres socio de VEGAP pero quieres cobrar tu Derecho de Remuneración por Copia Privada tienes que rellenar los formularios que te adjuntamos. Como puedes ver hay una hoja con un formulario en cada cara. Una cara debe recoger los datos sobre la reproducción de obras tus libros y publicaciones asimiladas. El otro formulario debe incluir los datos sobre la comunicación pública de obras tus ámbito audiovisual (emisión por TV).

 
Envía los formularios a VEGAP, a la atención de Carlos González, Responsable del Departamento de Socios, Gran Vía 16, 5 ª derecha, 28013 Madrid . O bien por correo electrónico a la dirección: cgonzalez@vegap.es.

 
Puedes descargarte el formulario en el siguiente enlace:

Cuestionario CP07-1
 

Derechos de Autor

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Preguntas y Respuestas.

DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Derechos de los Creadores Visuales.

LEGISLACIÓN NACIONAL
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Legislación.

ENSAYOS Y CONFERENCIAS
vía Fundación Arte y Derecho, a favor de los Creadores Visuales : Derechos de Autor : Ensayos y Conferencias.


Fondo Asistencial y Cultural

El artículo 155 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual establece que las Entidades de Gestión deberán, directamente o por medio de otras entidades, promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como atender actividades de formación y promoción para el sector.

La ley determina que la cantidad destinada a estos efectos será el 20% de la recaudación por el derecho de remuneración compensatoria por el uso privado de la copia y que se destinará, por partes iguales, al desarrollo de estas actividades.

VEGAP desarrolla estas actividades con cargo al Fondo Asistencial y Cultural, y encomienda cada año a la Fundación Arte y Derecho la gestión de este Fondo.

Para más información consulta la página Web de nuestra Fundación: www.arteyderecho.org
vía VEGAP | Defensa de la Creación | Fondo Asistencial y Cultural.


Por qué hacerse socio de VEGAP


El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, dice: ” Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor”. Los derechos sobre las obras pertenecen a su autor, quien puede ejercerlos de forma individual o colectiva. También puedes optar por no ejercerlos. Es una decisión propia. La Ley de propiedad Intelectual ofrece mecanismos que permiten entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.


Es la Ley la que crea la figura de las sociedades de autor o entidades de gestión que son asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter colectivo. Estas entidades permiten a los autores organizarse y ejercer estas facultades de una forma eficaz. La primera sociedad de autores de la creación visual nació en Francia a principios del siglo pasado, más tarde, los autores de cada país fueron creando su propia sociedad. VEGAP nació en el año 1990 a instancias de los artistas en colaboración con el Ministerio de Cultura.


Los creadores que así lo desean se incorporan a VEGAP mediante un contrato que garantiza la gestión de sus derechos en el ámbito nacional e internacional. VEGAP tiene suscritos contratos de reciprocidad con otras sociedades de autor lo que garantiza que los autores tengan sus obras protegidas en una gran cantidad de países.


Como creador tienes derechos y puedes ejercerlos de forma gratuita y eficaz a través de la organización que ha creado la comunidad artística.

vía VEGAP | Autores | Por qué hacerse socio de VEGAP.
 
http://www.uaav.org/wordpress/documentos/derechos-de-autor


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